Recomendaciones éticas

Sólo se han de emitir certificados médicos a solicitud del paciente; y, en su interés, a petición de la persona que él haya autorizado a tal fin.

Nunca se certificará sobre lo no observado o no comprobado personalmente. Cuando se incluyen en el certificado declaraciones del paciente o inferencias que el médico hace a partir de los datos clínicos, se ha hacer mención expresa de esa decisiva circunstancia.

Recomendaciones éticas Se ha de describir con exactitud y rigor lo constatado, usando para ello expresiones precisas y prudentes, libres de comentarios personales.

Se ha de evitar al máximo el empleo de tecnicismos; si ello fuera inevitable, se ha de aclarar cual es su significado para hacerlos comprensibles en lenguaje común.

No se deben incluir en los certificados médicos valoraciones deontológicas o jurídicas de los hechos constatados, ni valoraciones críticas sobre la actuación de los profesionales que han intervenido. En un certificado médico son reprobables las expresiones que pudieran desacreditar o desprestigiar a otros médicos.

Es obligado hacer constar la fecha en que se expide el certificado, seguida de la firma del médico que certifica.

Es conveniente dejar en la historia clínica relación de los documentos que se han entregado al paciente, indicando el motivo de haberlos emitido. Es también recomendable guardar una copia de ellos.

Siempre que se realiza un certificado médico debe tenerse presente que el documento puede ser presentado en cualquier parte, surtiendo efectos distintos para los que inicialmente fue solicitado. Por ello, conviene insistir, se emitirán bajo ningún concepto documentos médicos de complacencia.







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Página actualizada a: 19-06-2013

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