Por certificado médico o certificación médica se entiende el documento expedido por el médico que tiene como fin dejar constancia de hechos ciertos relacionados con la salud, la enfermedad o la asistencia recibida por un paciente. La petición de certificados médicos viene determinada por lo general por normas legales que exigen a los ciudadanos la presentación de ese documento para que puedan optar a determinados servicios, actividades o beneficios, o para la acreditación cualificada de datos personales o situaciones civiles (por ejemplo, nacimiento, defunción, discapacidad, estado psíquico, aptitud deportiva).
El certificado médico se extiende siempre a petición de la parte interesada, entendiendo por tal, al paciente, a la persona a la que el paciente autoriza por escrito, o al representante legal acreditado. En el caso de enfermos incapaces de hecho, podrá solicitar certificados el familiar que ostente su representación; si fueran menores de edad, lo harán sus padres o representantes legales. Si el menor ha cumplido 16 años o está emancipado, regirán las reglas que se aplican a los mayores de edad.
Ante la solicitud de certificado médico por parte de las compañías de seguros, se deberá atender a las siguientes reglas:
- La emisión, por parte del médico que atiende habitualmente a un paciente, de certificados médicos a una compañía de seguros requiere el consentimiento informado y expreso del paciente. Sin tal consentimiento no debe el médico proporcionar tal información. El traslado de esa información deberá hacerse en condiciones que garanticen su confidencialidad, lo que hace aconsejable, de existir el consentimiento informado del paciente, que esos documentos se remitan a los servicios médicos de las aseguradoras.
- Si el médico realiza el reconocimiento del paciente por encargo de una compañía de seguros, deberá informar al paciente, antes de actuar, del título en virtud del cual actúa, y de que su informe y conclusiones se entregarán a la aseguradora. El paciente tiene derecho, antes de que se remita el informe a la compañía, a ser informado de los resultados del reconocimiento y a ser advertido de las consecuencias que de esa remisión pudieran derivarse.
Como principio general, la autocertificación se ha de tener como contraria a la ética profesional.
El certificado médico debe entregarse únicamente al paciente, a la persona que legítimamente lo ha solicitado, o a la que haya sido autorizada para ese fin por el paciente.
El certificado es un documento que no va dirigido a nadie en particular. Ello obliga a tener presente que, independientemente de la explicación dada por el solicitante legítimo, el certificado puede ser utilizado para cualquier otro fin, lo que obliga a extremar la prudencia tanto en la forma como en el contenido de esos documentos. Ello pone de relieve la necesidad de seguir criterios estrictos de exactitud, precisión terminológica y circunspección, evitando cualquier tipo de deformación complaciente o acomodaticia del hecho médico observado.
El certificado médico debe expedirse en el impreso oficial editado por el Consejo General de Colegios de Médicos de España. La Ley puede permitir utilizar otro tipo de impresos.
La emisión de certificados es una obligación profesional, derivada del derecho legalmente reconocido al paciente de obtener los certificados médicos acreditativos de su estado de salud.
El médico no debe a expedir un certificado si la carencia de la competencia específica o la falta de datos o pruebas no le permiten afirmar los hechos que habrían de ser acreditados. Muchos problemas de este tipo, que puede presentarse en situaciones muy dispares, podrán derivarse a personas o instituciones establecidas por la sociedad (certificado médico de aptitud deportiva, solicitudes de inmigrantes para obtener el permiso de residencia, certificación de capacidad para determinadas funciones, iniciación de un expediente de incapacitación).
Cuando así lo establezca una disposición legal o reglamentaria, la expedición de certificados es gratuita por parte del médico. En tal caso, los médicos, en la práctica privada sólo podrán cargar honorarios en razón de los reconocimientos y exámenes que hayan tenido que practicar. Los médicos que prestan asistencia en centros públicos o por cuenta de terceros nunca podrán cobrar honorarios, pues la emisión del certificado cae dentro del concepto de prestación sanitaria. Los médicos que presten servicios en Mutuas de Seguro Libre deberán atenderse a lo determinado en la póliza contratada por el solicitante.
El certificado médico oficial sirve para dar fe de un estado de salud actual y contemporáneo, lo que se refleja en la fecha de petición y expedición del documento.
El certificado médico está sujeto a las reglas de la responsabilidad profesional. La falta de exactitud o de verdad en un certificado médico puede ser causa tanto de responsabilidad penal, a tenor de lo establecido por el artículo 397 del Código Penal, como de responsabilidad civil, con obligación de reparar el daño causado. El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del Código de Ética y Deontología Médica constituye una infracción deontológica, sancionable de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la Organización Médica Colegial.
Teniendo en cuenta que su contenido es garantía de un hecho, están ética y legalmente prohibidos los certificados médicos de complacencia.
